Olvídate del estrés de declarar renta en Colombia
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¿Cuándo debo declarar renta en 2025?
¿Estás preguntándote cuándo debes declarar renta en 2025 en Colombia? Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con este deber tributario de forma oportuna, evitando sanciones innecesarias. La declaración de renta 2025 corresponde al periodo gravable de 2024, y las fechas para presentarla van del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025.
¿Debo declarar renta en 2025?
Antes de mirar el calendario tributario, asegúrate de que realmente estás obligado a declarar renta como persona natural. La DIAN establece unos topes mínimos basados en ingresos, patrimonio, consumos y movimientos bancarios del año anterior. Si cumples con alguno de los siguientes requisitos, sí debes declarar renta en 2025:
Condición para declarar renta | Valor mínimo 2025 |
---|---|
Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 | $211.792.500 |
Ingresos totales durante el 2024 | $65.891.000 |
Consumos con tarjeta de crédito | $65.891.000 |
Compras y consumos totales | $65.891.000 |
Consignaciones, depósitos o inversiones | $65.891.000 |
Además, si eres asalariado no responsable de IVA, y al menos el 80% de tus ingresos provienen de una relación laboral y no superas estos topes, podrías no estar obligado a declarar.
Calendario tributario para declarar renta en 2025
La DIAN estableció el siguiente calendario para la presentación de la declaración de renta 2025. El plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT registrados en tu RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dígitos del NIT | Fecha límite de declaración |
---|---|
01 y 02 | 12 de agosto de 2025 |
03 y 04 | 13 de agosto de 2025 |
05 y 06 | 14 de agosto de 2025 |
07 y 08 | 15 de agosto de 2025 |
09 y 10 | 19 de agosto de 2025 |
11 y 12 | 20 de agosto de 2025 |
13 y 14 | 21 de agosto de 2025 |
15 y 16 | 22 de agosto de 2025 |
17 y 18 | 25 de agosto de 2025 |
19 y 20 | 26 de agosto de 2025 |
21 y 22 | 27 de agosto de 2025 |
23 y 24 | 28 de agosto de 2025 |
25 y 26 | 29 de agosto de 2025 |
27 y 28 | 1 de septiembre de 2025 |
29 y 30 | 2 de septiembre de 2025 |
31 y 32 | 3 de septiembre de 2025 |
33 y 34 | 4 de septiembre de 2025 |
35 y 36 | 5 de septiembre de 2025 |
37 y 38 | 8 de septiembre de 2025 |
39 y 40 | 9 de septiembre de 2025 |
41 y 42 | 10 de septiembre de 2025 |
43 y 44 | 11 de septiembre de 2025 |
45 y 46 | 12 de septiembre de 2025 |
47 y 48 | 15 de septiembre de 2025 |
49 y 50 | 16 de septiembre de 2025 |
51 y 52 | 17 de septiembre de 2025 |
53 y 54 | 18 de septiembre de 2025 |
55 y 56 | 19 de septiembre de 2025 |
57 y 58 | 22 de septiembre de 2025 |
59 y 60 | 23 de septiembre de 2025 |
61 y 62 | 24 de septiembre de 2025 |
63 y 64 | 25 de septiembre de 2025 |
65 y 66 | 26 de septiembre de 2025 |
67 y 68 | 1 de octubre de 2025 |
69 y 70 | 2 de octubre de 2025 |
71 y 72 | 3 de octubre de 2025 |
73 y 74 | 6 de octubre de 2025 |
75 y 76 | 7 de octubre de 2025 |
77 y 78 | 8 de octubre de 2025 |
79 y 80 | 9 de octubre de 2025 |
81 y 82 | 10 de octubre de 2025 |
83 y 84 | 14 de octubre de 2025 |
85 y 86 | 15 de octubre de 2025 |
87 y 88 | 16 de octubre de 2025 |
89 y 90 | 17 de octubre de 2025 |
91 y 92 | 20 de octubre de 2025 |
93 y 94 | 21 de octubre de 2025 |
95 y 96 | 22 de octubre de 2025 |
97 y 98 | 23 de octubre de 2025 |
99 y 00 | 24 de octubre de 2025 |
¿Qué pasa si declaras renta fuera del plazo?
Si presentas tu declaración de renta fuera del plazo establecido, podrías recibir una sanción por extemporaneidad. Esta equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. La sanción mínima en 2025 será de $498.000, incluso si no tienes impuesto a pagar.
Además:
- Si no pagas dentro del mes siguiente a la notificación, se añade un 10% adicional al valor del impuesto (Artículo 642 del ET).
- Si no presentas la declaración en absoluto, la sanción será del 20% del valor de tus consignaciones o ingresos brutos (Artículo 643 del ET).

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